Cómo reclamar la indemnización del cártel de coches

LEGALCómo reclamar la indemnización del cártel de coches

Si has comprado un coche entre 2006 y 2013 este artículo te interesa, porque puedes reclamar hasta el 15% del precio de compra. Estos días se esta hablando mucho del cártel de coches (cártel de fabricantes de automóviles o Club de las Marcas) y de las indemnizaciones que los compradores de coches pueden solicitar.  Como mucha gente nos ha preguntado sobre este tema, hemos escrito este artículo para contar de qué va la historia  y sobre todo cuánto dinero puedes obtener si haces la reclamación. 

¿Qué es el llamado cártel de coches?

En muchas ocasiones las grandes empresas se ponen de acuerdo para intervenir el libre mercado e influir en los precios. Aquí los que salen perjudicados son los consumidores, pero también las pequeñas empresas que no tienen la capacidad ni la fuerza para realizar ese tipo de acuerdos. En estos días se está hablando mucho de la sentencia que obliga al denominado "cártel de coches" a pagar altas multas, además de abrir el procedimiento a miles de afectados que ahora pueden solicitar una indemnización por haber comprado un coche entre 2006 y 2013. 

Cuando hablamos de cártel de coches, estamos hablando de una agrupación de 21 fabricantes de coches que según han demostrado varias sentencias tanto nacionales como europeas estuvieron compartiendo información para establecer una política de precios. Esto, al no estar permitido por la legislación, les ha supuesto una sanción y ha abierto el camino para que los consumidores pueden solicitar una indemnización. 

Un cártel es un acuerdo entre empresas del mismo sector, cuyo fin es reducir o eliminar la competencia en un determinado mercado. Esto está regulado por la legislación europea limitando estas prácticas para luchar contra los monopolios empresariales y defender el "libre mercado".   

Sentencia del cártel de coches

La Sala tercera del Tribunal Supremo en su Sentencia 684/2021 de 13 de mayo de 2021 ha ratificado la sanción que impuso la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en su sentencia de 19 de diciembre, que a su vez desestimó el recurso interpuesto por FIAT CHRYSLER AUTOMÓBILES SPAIN S.A. y CHRYSLER ESPAÑA S.L. contra la resolución de 23 de julio de 2015 de la Sala de Competencia de la Comision Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), recaída en el expediente S/0482/13, Fabricantes de automóviles, relativo a lo que ya se ha denominado “cártel de coches” operativo en territorio nacional español entre los años 2006 a 2013.

En la mencionada Resolución se pone de manifiesto que, la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (en adelante, CNMC) consideró acreditado que las empresas recurrentes, junto con otras 19 empresas fabricantes de automóviles, llevaron a cabo una infracción única y continuada consistente en una práctica prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En concreto, la CNMC describe la infracción por la que resultaron sancionadas las recurrentes en la forma siguiente: 

La infracción está constituida por el intercambio de información confidencial comercialmente sensible, actual y futura, altamente desagregada. Los intercambios de información eran parte de un acuerdo complejo, que subsume múltiples acuerdos de intercambio de información, en ejecución de un plan preconcebido, aprovechando idéntica ocasión generada por foros específicos de comercialización y posventa, utilizando métodos y sistemas de seguimiento con la misma finalidad, desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013. La información intercambiada entre las empresas incoadas cubría la práctica totalidad de las actividades realizadas por dichas empresas mediante su Red de concesionarios: venta de vehículos nuevos, usados, prestación de servicios de taller, reparación, mantenimiento y venta de piezas de recambios oficiales.

Asimismo, se acredita que varios fabricantes de vehículos, que representaban un alto porcentaje del mercado afectado (en torno al 91%) actuaron con un plan preconcebido, único y homogéneo, participando en intercambios de información que se mantuvieron de forma periódica y durante un periodo prolongado de tiempo, con la consecuencia en la práctica de que el consumidor no se benefició de los menores precios de mercado que pudieran resultar de políticas comerciales más agresivas consecuencia del desconocimiento de las propuestas de los competidores. 

Por ello, y al margen de que no es comprensible una conducta de intercambio de información si no es bajo el prisma de tratar de uniformar las condiciones comerciales y eliminar la incertidumbre, y por ello, con el objeto de restringir, falsear o eliminar la competencia, lo cierto es que las conductas sancionadas tenían aptitud para distorsionar la libre competencia, y cualquiera de las entidades implicadas, desplegando la diligencia exigible, podía fácilmente concluir que tal comportamiento podía tener un efecto restrictivo de la competencia.

Esta resolución ponía de relieve una realidad que se encontraba oculta: la existencia de un cártel de coches. Formado por los principales fabricantes de automóviles, durante 7 años este grupo autodenominado “El Club de las Marcas” realizaba intercambios estratégicos y comerciales de información sensible para beneficiarse de manera mutua con el control del mercado en el sector de la automoción.

Por tanto, el carácter ilegal y oportunista de este caso ha provocado la existencia de miles de afectados. Estos afectados no tienen nada en común más que haber interaccionado con alguno de los grupos empresariales del cártel. Las transacciones comerciales ocurridas entre consumidores y empresas durante el periodo de actividad del cártel son susceptibles de ser estudiadas para determinar si durante ellas hubo una fijación de sobrecostes que perjudicase negativamente el mecanismo de el mercado y al consumidor.

RECLAMA TU INDEMNIZACIÓN

Queremos que todas las personas afectadas por el Cártel de coches reciban su indemnización. Por eso hemos diseñado un servicio para que lo hagas de la forma más fácil posible.

RECLAMA YA

Reclamar la indemnización por el cártel de coches

En primer lugar debemos señalar que las marcas implicadas representan un porcentaje superior al 90% de la cuota de mercado, lo que se traduce en unos 10.000.000 de vehículos afectados.

Marcas afectadas por el cártel de coches.

Alfa Romeo Audi BMW
Cheverolet Chrysler Citroen
Dodge Fiat Ford
General Motors Honda Hyundai
Jeep KIA Lancia
Lexus Mercedes Benz Mitsubishi
Nissan Opel Peugeot
Porsche Renault Saab
Seat Skoda Volkswagen
Toyota Volvo  
Dacia Mini Smart

 

Para poder  efectuar la reclamación es necesario en primer lugar que se haya adquirido el vehículo nuevo directamente al fabricante o a su filial, de modo que haber adquirido el vehículo de segunda mano no nos otorga legitimación para la reclamación. Asimismo es importante recordar que si se hubiera vendido el vehículo igualmente podríamos reclamar los daños puesto que igualmente el consumidor fue víctima del cártel de fabricantes habiendo sufrido el daño patrimonial.

No solamente afecta el cártel de coches a particulares, sino que también afecta a autónomos y empresas. 

Reclamar la indemnización del en el caso de empresas. 

Si tienes una empresa que ha realizado una inversión importante en una flota en los años indicados (2006-2013) debes comprobar cuánto puedes reclamar,  ya que en el caso de flota pueden ser unas indemnizaciones importantes.  

En algunas empresas, por ejemplo empresas de transporte con grandes flota esta sentencia puede suponer una gran inyección de liquidez

Si compraste un coche de las marcas afectadas por el cártel de coches ya sea por compra, leasing o renting entre los años 2006 y 2013 puedes solicitar la indemnización.
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¿Cuánto puedo reclamar?

Sin perjuicio del estudio particular de cada caso que determinará la cantidad exacta, se estima que el importe medio a reclamar será en torno a un 10%-15% sobre el importe del precio abonado por el vehículo, más intereses.

Qué documentación necesito para hacer la reclamación del cártel de coches

Para poder  efectuar la reclamación es necesario en primer lugar contar con la factura de compra y el justificante de adquisición (contrato de compra, permiso de circulación, movimiento bancario…) así como la documentación del vehículo (ficha técnica del vehículo y permiso de circulación). Por su parte, si el vehículo hubiera sido vendido a un tercero, sería necesario aportar el documento de compraventa del mismo. Si se suscribió una póliza de leasing o contrato de renting se deberá de aportar la póliza suscrita con la entidad financiera correspondiente.

En segundo lugar resulta necesario y muy recomendable para el éxito de la reclamación, que se cuente con un informe pericial econométrico a fin de demostrar el daño producido y su cuantificación por lo que será necesario incorporar una pericial económica en la que  se compararía el precio que debería haber tenido el vehículo en condiciones de libre mercando en vez  de un contacto de intercambio de información entre fabricantes que ha supuesto una alteración del mercado con sobrecostes para los consumidores.

¿Qué plazo tengo para reclamar la indemnización del Cártel de Coches?

La Directiva 2014/104 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea Texto pertinente a efectos del EEE en su artículo 10, refiere que el Estado velará para que la reclamación se pueda realizar en un plazo de 5 años, si bien nuestra recomendación es tener interpuesta la reclamación en un 1 año desde la firmeza de la sanción para cada marca, que para algunas comenzó en mayo de 2021, por lo tanto, te recomendamos que interpongas la reclamación antes de mayo de 2022 para evitar posibles prescripciones.

Qué documentación necesito para reclamar al Cártel de coches. 

Para poder iniciar el procedimiento necesitas la siguiente documentación:

  • En caso de compra: Factura de compra o justificante de pago. (movimiento bancario, extracto...). 
  • En caso de leasing o renting: la póliza suscrita con la entidad financiera correspondiente.
  • En todos los casos: Informe pericial 

Si quieres que nos ocupemos de reclamar tu indemnización rellena nuestro formulario de reclamación de indemnización por el cártel de coches  y un asesor de nuestro equipo legal se pondrá en contacto contigo.

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