LEGAL
El tribunal de justicia de la Unión Europea ha fallado que el complemento de maternidad por aportación demográfica que solo recibían las mujeres era discriminatorio por cuestión de género y por tanto no se le puede seguir negando a los hombres.
Además de recibir los atrasos que te deban, tu pensión mensual aumentará entre el 5 y el 15% a partir de ahora y para siempre.
PRECIO DEL SERVICIO
Vía Administrativa
Incluye el estudio de viabilidad, gestión del caso y reclamación por la vía administrativa. Solo si se gana el complemento de pensión por esta vía, cobraremos:
350 €
Vía Judicial
Si es necesario llevar su caso a juicio, cuando se gane, solo cobraremos las costas judiciales, las cuales serán abonadas por el estado.
SERVICIO
Tramitamos tu reclamación del complemento de paternidad por aportación demográfica, que puede suponer, con una pensión media de 1.500 €, un incremento anual en tu pensión de entre 1.000 € y 3.000 €, según el número de hijos/as que hayas tenido.
También se reclamará que te abonen lo adeudado, con carácter retroactivo, suponiendo una cantidad que dependiendo de factores como el número de hijos, la cantidad percibida en la prestación por jubilación y si se percibe la pensión máxima o no, puede alcanzar alrededor de los 21.000 €.
Nuestro equipo legal y administrativo se encargará de todo.
Rellena el formulario de solicitud de información.
Te contactaremos para realizar un estudio previo de tu caso.
Firma de la hoja de encargo profesional.
Reclamación administrativa y si llega el caso, judicialmente.
Aunque contamos con la razón jurídica de nuestra parte, motivada por diversos fallos de tribunales tanto europeos como españoles, el estado no actúa de oficio y es necesario reclamar, por suerte tenemos amplia experiencia en procesos de reclamación, tanto administrativa como judicialmente.
¿Qué incluye el servicio?
REQUISITOS PARA RECLAMAR
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Para dar inicio a la reclamación solo necesitamos la siguiente documentación:
El cálculo del complemento se realiza en base a la cantidad ya percibida de la pensión, a la que se incrementará un 5%, 10% o 15%, dependiendo del número de hijos.
Concretamente, a la pensión se le adicionará un 5% en el caso de que se tengan 2 hijos/as, un 10% si se cuentan con 3 hijos/as, y un 15% en el caso de tener 4 hijos/as o más.
Adicionalmente, es necesario saldar los atrasos correspondientes a todo el período en el que se ha ostentado el derecho al complemento en la pensión, pero no se ha recibido. En este aspecto, el Tribunal Supremo ya se ha manifestado, indicando que el complemento debe ser retroactivo y, por ende, debe reconocerse desde la entrada en vigor de la normativa en 2016 o desde que se adquirió el derecho a la pensión contributiva, si es que esto ocurrió en un momento posterior, hasta febrero de 2021.
¿Estoy dentro de plazo para reclamar?
Si, es posible solicitar el complemento cuando se desee, ya que el Tribunal Supremo a dictaminado que este derecho no prescribe.
Si decidí optar a la jubilación anticipada ¿tengo derecho al complemento?
No está claro todavía, a priori, los pensionistas que de forma voluntaria solicitaron la jubilación anticipada no podrían reclamar el complemento, a excepción de aquellos cuya jubilación anticipada fue por una causa no imputable al trabajador.
Sin embargo, algunos tribunales superiores están cambiando el criterio y concediendo el complemento también ante jubilaciones anticipadas, por tanto, nuestra recomendación es intentarlo y reclamar el complemento, aun a sabiendas que hasta que se unifique criterio al respecto, podría resultar infructuoso.
Si el complemento de maternidad ya lo percibe la madre, ¿se tiene igual derecho a ello?
Al respecto, la sentencia del Tribunal Supremo 362/2023, de 17 de Mayo aclara que: "a pesar de los criterios restrictivos del INSS, el complemento de maternidad por aportación demográfica no es único, por lo que pueden percibirlo ambos progenitores si los dos reunen los requisitos". En consencuencia, la reclamación por el padre sería viable a pesar de que el otro progenitor lo perciba o pudiese haber tenido derecho a ello.
¿Cuánto tiempo durará el proceso hasta que cobre el complemento?
Depende de si la administración decide responder rápido, en cualquier sentido, o no hacerlo, considerándose silencio administrativo.
Para la primera solicitud al INSS, tienen 3 meses para responder, mientras que para la posterior reclamación previa, disponen de 45 días. En caso de denegación en la vía administrativa, habrá que ir a la vía judicial, ante lo cual resulta muy complicado establecer una fecha, pues dependerá del volumen de carga de los juzgados de lo social, tanto por el número de reclamaciones del complemento como de otros motivos.
Llegado el caso, ¿tendré que acudir al juzgado a presentar la demanda o a la celebración del juicio?
No, nuestros abogados se encargan de todo.
FORMULARIO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Una vez rellenes y envíes el formulario, gratis y sin compromiso alguno nos pondremos en contacto contigo para informarte y solicitarte la información necesaria que nos permita hacer un estudio de viabilidad y determinar si tienes derecho a solicitar el complemento de paternidad para pensionistas.
DATOS DE CLIENTE