Se contabilizará toda la plantilla de la empresa, sin importar de cuantos centros de trabajo se disponga ni el tipo de contrato que
tengan las personas trabajadoras de la empresa.
Hay que sumar los contratos de duración determinada, sin importar su modalidad, que hayan estado vigentes en los 6 meses
anteriores y estén extinguidos en el momento de elaborar el computo de personas trabajadoras. Cada 100 días trabajados o fracción
se computará como una persona trabajadora más.
Se debe iniciar el procedimiento de negociación de los planes de igualdad en el plazo máximo de los tres meses posteriores al momento en que se alcanza
el número de personas trabajadoras que supongan obligatoriedad. Mismo plazo tras publicación de convenio que estipule obligatoriedad de constar con planes de igualdad.
Si la obligatoriedad viene acordada por la autoridad laboral en sustitución de sanciones, el plazo lo fijará dicho acuerdo.
Hay que tener negociado y presentada la solicitud de registro del plan de igualdad en el plazo de 1 año desde
el día siguiente a la fecha que termine el plazo para constituir la comisión negociadora del plan de igualdad.
El incumplimiento se sancionará con multas de entre 626 y 6.250 euros.
En caso de infracción muy grave (la no elaboración o aplicación del plan de igualdad), las multas serán entre 6.251 y 187.515 euros.
Se perderá toda ayuda o bonificación en materia de empleo durante 6 meses desde el momento de la infracción.
El plan de igualdad abarca a toda la empresa (CIF) sin importar los centros de trabajo de que disponga.
El plan de igualdad indicará su vigencia según se haya consensuado en la comisión de negociación, sin que pueda superarse los 4 años sin
ser revisado y evaluado su contenido, de igual manera que la misma comisión paritaria de tales tareas.