La cuota de autónomos: base de cotización y tarifa plana

AUTÓNOMOSLa cuota de autónomos: base de cotización y tarifa plana

La cuota de autónomos es una cantidad de dinero que se paga a la seguridad social mensualmente. Tienes obligación de pagarla si te das de alta en la seguridad social en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). En este artículo vamos a analizar qué es la cuota de autónomos para que puedas entender por qué estás pagando esa cantidad, cómo se calcula y  qué derechos y obligaciones adquieres cuando la pagas. 

Qué es la cuota de autónomos

La cuota de autónomos es un ingreso a la Tesorería General de la Seguridad Social que se paga mensualmente. La habitualmente llamada cuota autónomos en realidad se llama cuota de cotización del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y es el resultado de multiplicar la base de cotización por el tipo de cotización. 

Base de cotización de los autónomos

La base de cotización del RETA la establece el propio autónomo siempre dentro de unos límites máximos y mínimos que se establecen anualmente por parte de la administración. 

Base mínima de cotización RETA

La base mínima de cotización del régimen especial de trabajadores autónomos para 2021 es de 944,40 euros mensuales.

Base máxima de cotización RETA

La base máxima de cotización del régimen especial de trabajadores autónomos para 2021 es de 4.070,10 euros mensuales.

Especificidades según la edad

  • Todos aquellos trabajadores que a día 1 de enero de 2021 tuviesen 47 y estuviesen cotizando por una base inferior a 2.052,00 euros mensuales, no podrán optar a una base de cotización superior a 2.077,80 euros mensuales. Si con 47 años causan alta en el RETA con posterioridad al 1 de enero de 2021, no operá el limite máximo.
  • La base de cotización de todos aquellos trabajadores autónomos que a día 1 de enero tengan 48 años o más, la base mínima será de 1.018,50 euros mensuales.
  • Todos aquellos trabajadores autónomos que antes de cumplir los 50 años hubiesen cotizado por un periodo de 5 o más años en cualquier régimen de la Seguridad Social, se regirán por las siguientes reglas:
    1.  Si la última base de cotización acredita fuese menor o igual a los 2.052,00 euros mensuales, deberán cotizar por una base comprendida entre los 944,40 y los 2.077,80 euros mensuales.
    2. Si la última base de cotización fuese superior a los 2.052,00 euros mensuales, deberán cotizar por una base comprendida entre los 944,40 y el importe de la última base cotizada, con el tope de la base máxima de cotización.

Dentro de estos límites puedes elegir tu base de cotización teniendo en cuenta que sobre esta base se calcula tu cuota, así que si tienes una base alta pagarás más. Sobre esta base también se calculan las prestaciones de la seguridad social (enfermedades, accidentes, pensiones, etc..).

Teniendo en cuenta estos dos puntos, la elección de la base de cotización no es algo que carezca de importancia para tu futuro profesional y personal. Si eliges la cuota mínima tendrás pocos gastos de seguridad social  pero en el caso de que enfermes la prestación que cobraras será muy baja. Esto lo veremos en profundidad después. 

La mayoría de los autónomos eligen la cuota mínima para pagar el mínimo. En muchos casos hay autónomos que llegan a la edad de jubilación pagando el mínimo y cuando se dan cuenta que su pensión de jubilación es la mínima se echan las manos a la cabeza. Si estás empezando como autónomo o autónoma deberías hacer una planificación de cuanto quieres pagar y que prestaciones necesarias para en caso de enfermedad, accidente o jubilación te permitirían dejar de trabajar y tener unos ingresos que te permitan mantener tu nivel de vida. 

Histórico de base de cotización de autónomos

Podemos ver que las bases máximas y mínimas en los últimos años han aumentado bastante. La base mínima ha aumentado 94,20 €  y la base máxima 807,70 euros desde 2012. Es un aumento significativo que aumenta las cargas en los autónomos y pequeñas empresas. En 2018 fue el año con más subida de la base mínima con un aumento de 39,60 euros y en el año  2019 el de mayor aumento con un incremento de 266,40 euros. 

Año Base mínima Base máxima
2012 850,20 3.262,40
2013 858,70 3.425,70
2014 875,70 3.597,00
2015 884,40 3.606,00
2016 893,10 3.645,00
2017 893,10 3.803,70
2018 932,70 3.803,70
2019 944,40 4.070,10
2020 944,40 4.070,10
2021 944,40 4.070,10

 

El tipo de cotización 

El tipo de cotización se paga por cada contingencia cubierta por el sistema de seguridad social. Para explicarlo de una manera sencilla, pagamos un porcentaje (tipo) por contingencias comunes, otro por accidente, otro por cese de actividad y otro por formación. 
En el caso de los autónomos se aplican los siguientes tipos de cotización:

Contigencias comunes 28,30 %
Contingencias profesionales 1,3 %
Cese de actividad 0,9 %
Formación profesional 0,1 %
Total 30,6 %

 

El tipo de cotización no es algo que decida el trabajador o la trabajadora por cuenta propia. Dependerá de las contingencias que tengan que pagarse en un momento concreto de su vida laboral, siguiendo siempre la legislación vigente. 

Calcular la cuota de cotización 

Ya tenemos los 2 datos que tenemos que multiplicar para obtener la cuota, base de cotización y tipo de cotización. Ahora la formula es muy sencilla,  la cuota de cotización es el resultado de multiplicar la base de cotización por el tipo de cotización. 

Cuota de cotización= Base de cotización X Tipo de cotización

Tarifa plana y su base de cotización

La denominada tarifa plana a la que se pueden beneficiar algunos autónomos en el momento de tramitar su alta como trabajadores autónomos, y cumpliendo unos requisitos que comentaremos más adelante, es una reducción en la cotización por contingencias comunes, lo que supone una reducción en la cuota a pagar.

En los primeros 12 meses, la reducción es el 80% sobre las contingencias comunes, lo que supone una cuota final a pagar de 60,00 euros mensuales (68,49 si cotizas por cese de actividad). Si tienes más de 48 años, la cuota a pagar es de 94,80 euros mensuales.

Del mes 13 al 18, la reducción es del 50% sobre las contingencias comunes.

Del mes 19 al mes 24 la reducción, sobre las contingencias comunes es del 30%.

En los supuestos de hombres menores de 30 años o de 35 años para las mujeres, se aplica una reducción adicional durante 12 meses del 30% sobre las contingencias comunes.

Para optar por la tarifa plana, debes optar por la base mínima y cumplir una serie de requisitos:

  • Ser alta por primera vez en el régimen de  autónomos.
  • No haber sido autónomo en los últimos 2 años (3 si has disfrutado de tarifa antes).
  • No ser autónomo colaborador.

El caso es que la tarifa plana viene a ser una cuota fija de cotización que se puede pagar en unos casos particulares. No vamos a indicar aquí los casos ya que no es el tema que estamos tratando.  Lo analizaremos en un próximo artículo sobre la tarifa plana.

Aquí nos debemos tener claro una cosa. Con tarifa plana cotizas por la base mínima y si enfermas o tienes un accidente tendrás una prestación de menos de 700 euros como veremos más adelante. 

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¿Qué cuota de autónomos elegir?

Esta es la pregunta del millón con muchas respuestas. Si pago poco tengo pocas prestaciones y si pago mucho la cuota es muy alta.

Lo importante es encontrar el equilibrio entre una cuota de autónomos que te sea asumible y que no impida que cuando necesites una prestación puedas vivir con dignidad. 
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Vamos a analizar los principales factores que tienes que tener en cuenta a la hora de establecer la cuota de cotización que vas a pagar.

Prestaciones por enfermedad o accidente

Si tienes una enfermedad o un accidente como autónomo vas a cobrar una prestación que se calcula sobre la base de cotización. Vas a cobrar entre 60% y 75% de la base de cotización que hayas elegido. Tienes que tener en cuenta que durante la baja tendrás que seguir pagando la cuota de autónomos. Para una persona que paga la tarifa plana (base mínima) le quedarían unos 650 euros al mes durante la baja por enfermedad o accidente. Una cantidad que no supera el SMI.

Una buena propuesta para los que mandan, que la prestación de enfermedad o accidente de los autónomos no sea menor que el salario mínimo
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La pensión de jubilación

Es otro factor importante a tener en cuenta al elegir la base de cotización. La mayoría de autónomos suben la base cuando entienden que empiezan a contar para su futura jubilación. Esto hay que analizarlo bien y tener en cuenta la legislación actual para no meter la pata. Equivocarse en esto puede suponer tener que vivir con una pensión mínima. Es muy importante asesorarse bien en este tema. 

La precariedad 

Muchos personas pagan la cuota mínima porque sus negocios no pueden asumir más gastos. Si es tu caso,  no podemos hacer nada más que recordarte que cuando mejoren las cosas, que esperemos que sea pronto, recuerda subir tu base de cotización hasta una cantidad que te pueda ofrecer una prestación en caso de enfermedad o accidente con la que puedas mantener tu nivel de vida. 

Si estas empezando y tienes derecho a la tarifa plana normalmente cualquier asesor te recomendaría elegir la base mínima.  Te ahorras muchos euros al mes y si estas enfermo podrás seguir pagando la tarifa plana. Pero si no tienes la tarifa plana y tienes un accidente de trabajo tu base es la mínima, tu prestación será de unos 400 euros si restamos la cuota de autónomos que se paga por la base mínima. 

La elección de una base u otra debe hacerse con un buen asesoramiento y pensando en tu liquidez. ¿cuantos meses podrías mantenerte con 400 euros al mes? ¿puedes subir un poco la cuota debido a la mejora de tus negocios? Son muchas variables que es mejor estudiar con un buen asesor. 

Para ayudarte a entender esto, hemos realizado un calculo aproximado de la cuota y de la prestación de accidente (75% de la base ) que te quedaría una vez restada cuota con un intervalo de bases de cotización entre la mínima y la máxima.  Ten en cuenta que los primeros días de una enfermedad cobrarías aún menos. 

Puedes ver pinchando  aquí "gráficos del cálculo de la cuota de autónomos "

Nuevos cambios de la cuota de autónomos.

En el momento que escribimos este artículo se está hablando mucho de los nuevos cambios en la cuota de cotización para los próximos años.

Por eso hablaremos de estos cambios en el próximo artículo “Cuota de autónomos para 2022, 2023 y más allá”.

Con los nuevos cambios que se anuncian los autónomos empezarán a pagar sobre sus beneficios. Tendremos que estar atentos a ver como se articulan estos cambios y si mejoran o empeoran la situación de las personas autónomas.

Esperamos que esta información te haya sido útil y si tienes dudas sobre la cuota a elegir no dudes en ponerte en contacto con nuestros asesores. 

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