Qué sucede si se presenta la declaración de la renta fuera de plazo
DECLARACIÓN RENTAA la hora de confeccionar nuestra declaración de la renta, uno de los primeros aspectos a tener en cuenta es el plazo de presentación, ya que presentar la declaración fuera de los plazos establecidos por la administración, tiene consecuencias económicas que es importante tener en cuenta. En función de si el resultado de nuestra declaración es a devolver o a ingresar, como veremos más adelante, las consecuencias son diferentes, así como si la presentación fuera de plazo es a iniciativa nuestra o por requerimiento de la administración.
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¿Cual es el plazo de presentación de la declaración de la renta?
Habitualmente el plazo para la presentación de la declaración de la renta empieza en el mes de abril, en los primeros días, y finaliza el 30 de junio. Hay que tener en cuenta que si el día 30 de junio es día inhábil a efectos de la administración (sábado, domingo o día festivo) el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al 30 de junio.
Otro aspecto a tener en cuenta es que si nuestra declaración tiene como resultado una cantidad a ingresar a Hacienda y deseamos domiciliar el pago de dicha cantidad, el plazo finaliza cinco días antes de la finalización del plazo para la presentación de la declaración; es decir, si el plazo finaliza el día 30 de junio, el plazo para presentar una declaración con importe a ingresar y domiciliar finalizaría el 25 de junio.
Por tanto, si el resultado es a ingresar y presentamos la declaración después de la fecha límite para presentarla con resultado a domiciliar, deberemos obtener un NRC (número de referencia completo), que podremos solicitar a nuestra entidad bancaria donde deseemos pagar el importe de la declaración, o bien podremos obtener a través de la aplicación bancaria o su página web. Después, en el momento de presentar nuestra declaración, deberemos introducir el NRC obtenido.
Nota: si vamos a obtener un NRC para la presentación de nuestra declaración, es muy importante que a la hora de solicitarlo, bien a través de nuestra oficina bancaria o bien a través de su página web o aplicación, o incluso a través de la página de la AEAT si disponemos de certificado electrónico o DNI electrónico, introduzcamos bien los datos, sin ningún error, puesto que el NRC obtenido tiene que coincidir exactamente en datos, tanto identificativos como económicos, ya que si no es así no nos permitirá introducir el NRC obtenido en la declaración a presentar.
Además, si presentamos nuestra declaración de la renta fuera del plazo establecido por la administración y el resultado de la misma es a ingresar, no tenemos la posibilidad de fraccionar el pago de la misma, por lo que deberemos ingresar el importe completo de la declaración en el momento de la presentación, a través de un NRC que previamente deberemos haber obtenido.
Presentar la declaración de la renta fuera de plazo sin requerimiento y resultado a ingresar
Como comentamos en el inicio de este artículo, las consecuencias económicas de presentar la declaración fuera de plazo, son diferentes si esta se hace a iniciativa nuestra o por requerimiento de la administración, siendo siempre más favorable hacerlo por iniciativa propia.
En el caso de que, sin recibir un requerimiento previo de la administración, te percates de que no has presentado tu declaración de la renta en el plazo establecido, estando obligado a su presentación, es importante que procedas a su presentación ya que, en el caso de que recibas un requerimiento de la administración, este seguramente acabará con un expediente sancionador.
Desde la publicación de la ley 11/2021 de 9 de julio, artículo 13.3, que modifica el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, es importante que se presente cuanto antes la declaración extemporánea, ya que la nueva redacción del artículo 27.2 LGT reduce el importe de los recargos, en función del plazo que haya transcurrido desde la finalización del plazo.
Así, los nuevos plazos son los siguientes:
- Si la declaración extemporánea se presenta en los primeros doce meses, el recargo es del 1% sobre el importe a ingresar de nuestra declaración de la renta, más otro 1% por cada mes completo que haya transcurrido desde la finalización del plazo. En este caso – que hayamos presentado nuestra declaración de la renta de forma voluntaria pero fuera del plazo establecido y siempre dentro de los doce primeros meses desde la finalización del plazo – la administración no liquidará intereses de demora por el retraso en el ingreso de la cantidad adeudada.
- Si la declaración extemporánea se presenta una vez transcurridos los primeros doce meses, el importe del recargo es el 15% sobre la cantidad ingresada. En este caso – que se presente la declaración extemporánea pasados los primeros doce meses desde la finalización del plazo – la administración si que liquidará intereses de demora desde la finalización de los doce meses tras la fecha final de para presentar la renta hasta la fecha donde efectivamente hayamos hecho el ingreso.
Cabe indicar que en ambos casos, que hayamos presentado nuestra declaración de la renta dentro o fuera de los doce primeros meses desde la finalización del plazo, según lo establecido en el artículo 27.5 de la LGT, tendremos una reducción del 25% sobre el recargo que nos corresponda, si realizamos el ingreso del recargo en el periodo voluntario y tenemos ingresado el importe de la declaración.
Presentar la declaración de la renta fuera de plazo con requerimiento y resultado a ingresar
Si estamos obligados a presentar nuestra declaración de la renta y no la hemos presentado dentro del plazo establecido para ello, la administración tiene un plazo de cuatro años, desde que finalizó nuestro plazo de presentación, para requerirnos su presentación.
En este supuesto, es decir, que la administración nos haya requerido para la presentación de la declaración de la renta que, voluntariamente, no hemos presentado, las consecuencias económicas son diferentes al caso anterior (haber presentado nuestra declaración de la renta extemporánea de forma voluntaria), ya que, aunque no hay recargo por el ingreso fuera de plazo, si que se iniciará un expediente sancionador por parte de la administración que va desde el 50% al 150% del importe de la deuda. Sobre el importe de dicha sanción se pueden aplicar reducciones en función de diferentes circunstancias.
En el articulo 191 de la LGT se regulan los diferentes supuestos de sanción para el caso de no presentar la declaración en el plazo reglamentario y haber recibido un requerimiento por parte de la administración. Estos van desde el 50% en el caso de que la administración considere la infracción como leve (artículo 191.2), hasta el 150%, en el caso de que la administración considere la infracción como muy grave y se apliquen todos los criterios previstos por la ley (artículo 191.4).
Por otro lado, en el supuesto de que prestemos conformidad a la sanción recibida y que procedamos al ingreso de la sanción en el periodo voluntario concedido por la administración, la ley prevé una serie de reducciones que pueden llegar hasta el 42% del importe de la sanción. Estas reducciones son:
- Reducción por conformidad. Una vez recibida la notificación del inicio del expediente sancionador, si decidimos no presentar alegaciones y aceptar la sanción propuesta, tendremos una reducción del 30% sobre la base de la sanción propuesta.
- Reducción por pago. Si además de no presentar alegaciones sobre la sanción propuesta, procedemos al pago dentro del periodo voluntario una vez la sanción sea firme, tendremos una reducción del 40%, que se aplica sobre la base de la sanción menos el 30% de reducción por conformidad.
¿Qué pasa si presento mi declaración extemporánea y el resultado es a devolver?
Otro posibilidad que puede darse es que no hayamos presentado la declaración de la renta en el plazo establecido y su resultado sea a devolver. Puede haber dos supuestos: que no esté obligado a presentar la declaración y que si esté obligado a su presentación.
En el caso de que no esté obligado a la presentación de mi declaración de la renta, pero que su resultado sea a devolver, debo analizar con detalle si me interesa o no proceder a su presentación, una vez que ha pasado el plazo reglamentario para su presentación.
En este caso no se aplican los recargos establecidos en el artículo 27.2 LGT y comentados anteriormente. Sin embargo, en el artículo 198 de la LGT, se regulan las sanciones por presentar declaraciones fuera del plazo establecido, regulándose que en el caso de que presentemos la declaración de la renta fuera de plazo con resultado cero o a devolver, la sanción es de 200,00 €, que se reduce en la mitad, si no hay requerimiento previo de la administración. Por lo tanto, en el caso de que no estemos obligados a presentar nuestra declaración de la renta, pero su resultado sea a devolver, y se nos haya pasado el plazo reglamentario de presentación, la sanción por parte de la administración es de 100,00 €, por lo que si el importe a devolver es superior a esos 100,00 € de sanción puede sernos interesante proceder a su presentación extemporánea.
En el caso de que si estemos obligados a presentar la declaración de la renta y su resultado sea cero o cantidad a devolver, hay dos supuestos:
- El primero es que no hayamos recibido un requerimiento por parte de la administración. Este caso es similar al anterior, por lo que la sanción por parte de la administración en el momento de proceder a la presentación extemporánea son 100,00 €
- El segundo supuesto es que hayamos recibido un requerimiento por parte de la administración. En este caso, la sanción es de 200,00 €.
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Cómo presentar la declaración de la renta fuera de plazo
La primera recomendación que te damos, es que consultes con nuestros expertos sobre las diferentes opciones que tienes, así como para hacer un análisis experto de tus datos.
Una vez dicho esto, el procedimiento es diferente si has recibido un requerimiento previo de la administración o no, así como si el resultado es a devolver, o cero, o a pagar.
Para el supuesto de no haber recibido un requerimiento previo de la administración y el resultado de tu declaración sea a devolver o cero, una vez verificados todos los datos de tu declaración, no tienes nada más que proceder a su presentación. Una vez que hayas presentado tu declaración extemporánea, el siguiente paso es esperar a la sanción de la AEAT por la presentación de la declaración fuera de plazo.
Para el supuesto de no haber recibido un requerimiento previo de la administración y el resultado sea una cantidad a ingresar, lo primero que debes hacer, una vez hayas comprobado los datos de tu declaración y sepas el importe a ingresar, es solicitar un NRC a tu entidad bancaria que, como comentamos al inicio del artículo, puedes hacerlo presencialmente en tu entidad bancaria, mediante la aplicación de tu entidad o su página web, o con tu certificado digital o DNI electrónico en la página de la AEAT. Una vez tienes el NRC, debes introducirlo a la hora de presentar tu declaración de la renta. Una vez presentada, el siguiente paso es esperar a que la administración te reclame el recargo por el pago fuera de plazo, así como, en su caso, lo posibles intereses de demora, en función de cuando hayas procedido al ingreso de la cantidad adeudada.
En el supuesto que si hayas recibido un requerimiento previo, los supuestos de presentación son similares a lo anteriormente indicado, pero además debes responder el requerimiento recibido por la administración, ya que en caso de no hacerlo te expones a que la administración te sancione por no responder al requerimiento, aún cuando hayas presentado la declaración de la renta al recibir el requerimiento.